Fiscalidad. El ahorro que no conocías con un Plan de Pensiones

Los Planes de Pensiones nos permiten reducir nuestros impuestos, como de todos es conocido, fundamentalmente por el diferimiento que suponen aplazar el pago de los impuestos al futuro, donde podremos analizar y planificar dicho rescate, si es necesario, o dejarlo como otra inversión de nuestra cartera.

CESTE. Fiscalidad. Plan de Pensiones

Hay que tener claro, que una vez producida la contingencia, en la actualidad, no existe obligatoriedad de realizar el rescate del Plan, lo que permite planificar y adecuar su disposición o su transmisión a futuro a beneficiario distinto del titular.

En primer lugar, y es donde nos fijamos, tenemos la deducibilidad que supone en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que así se publicita mayoritariamente y las propias entidades financieras, inciden sobre manera.

Para un análisis financiero-fiscal, el ahorro generado se calcula sobre el tipo marginal al que nos vemos sometido en dicho impuesto, aunque luego en la práctica no se corresponda exactamente con ese cálculo, ya que el tipo marginal es aquel tipo al que tributa cada euro nuevo que entra en nuestra renta. Finalmente tributamos a un tipo medio, que es a lo que realmente tributamos todas nuestras rentas. Pero para simplificar, se estima sobre el marginal.

Este cálculo será cierto exclusivamente para aquellos contribuyentes que una vez deducido su Plan de Pensiones, estén en la base mínima del último tramo de la tabla impositiva del IRPF, ya que si está por debajo, se producirá un salto de escala.

Pero, vayamos a lo práctico. En el Impuesto sobre la Renta, me aprovecho de una deducción al tipo marginal.

Pero tenemos que recordar, que los Planes de Pensiones tampoco tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio, impuesto que ahora en Aragón con la minoración del mínimo que ha pasado de 700.000 euros a 500.000 euros (para este ejercicio pasa a 400.000 euros y se declarará en 2017) supone una elevación del número de contribuyentes sujetos al mismo y un mayor coste a igualdad de patrimonio de las personas que ya estaban obligadas a ello. Por lo tanto, nuestras aportaciones a los Planes de Pensiones supondrá hacer desaparecer de este impuesto lo aportado, pero no tan sólo lo aportado, sino lo acumulado año tras año, por lo que el ahorro se multiplica en el tiempo, tanto por el incremento de nuestro saldo que no computa en dicho impuesto, como por la aplicación del tipo marginal año tras año.

Lo aportado a los Planes de Pensiones, lo acumulado año tras año, supondrá hacer desaparecer del Impuesto sobre el Patrimonio lo aportado. El ahorro se multiplica en el tiempo.

Sin querer entrar en temas más complejos de planificación sucesoria, solamente indicar, que además los Planes de Pensiones no forman parte de la herencia de una persona si no lo ha rescatado. Pasa a sus herederos o beneficiarios si los ha indicado, y lo hace a través del Impuesto sobre la Renta. Así que si se plantea una planificación con este objetivo, se conseguirá además un ahorro igual al marginal al que quede sometida la herencia. Eso sí, habrá que valorar cómo afecta al nuevo beneficiario.

Si consideramos una persona que aporte el máximo actual  (8.000 euros), y esté en el marginal más alto del IRPF en Aragón, 47’50 por ciento, del Impuesto sobre el Patrimonio, 2’50 por ciento y del Impuesto sobre Sucesiones, 34 por ciento, cada año se ahorrará en renta un 47’50 por ciento; además cada año y de manera acumulativa de los saldos aportados anualmente, otro 2’50 por ciento (es decir que la primera aportación, después de 10 años, habrá acumulado un 25 por ciento de reducción). Finalmente, de llegar el importe acumulado al Impuesto sobre Sucesiones, se ahorrará un 34 por ciento de todo el saldo acumulado, es decir, se ahorrará de cada aportación realizada un 34 por ciento.

En resumen, que si un contribuyente se encuentra en esta situación y ha optado por esta planificación, en 8 años, su aportación de 8.000 euros, no le habrá costado nada:

47’50 % (IRPF) + 34% (ISyD) = 81’50%  y 8 años al 2’5% (IP) = 20%, hace que haya tenido una reducción sobre lo aportado del 101’50 por ciento.

Nos estarán poniendo dinero en nuestro Plan de Pensiones a través de nuestros propios impuestos.